… y no tiene cobertura…
“....siglo veintiuno, cambalache,
problemático y febril…” repetiría Enrique Santos Discépolo si se encontrara en
el medio del caos vehicular en que hoy están sumidas las calles y avenidas porteñas y del GBA, casi a toda hora.
CONCLUSION: La conclusión
natural es que el cumplimiento de la exigencia de una cobertura aunque sea tan
sólo de Responsabilidad Civil, resulta la conducta no sólo correcta y
protectiva, sino también socialmente justa. Por ello, una adecuada instrucción
sobre los alcances y beneficios del Seguro resulta indispensable y se debe
bregar por incrementar la Cultura del Seguro en la sociedad.
TEXTO: El Parque Automotor creció
vertiginosa y caóticamente en los últimos años sin políticas viales acordes y
sin educación vial comprometida. En consecuencia, los accidentes de tránsito se
multiplicaron exponencialmente y hoy las demandas por Daños y perjuicios abarrotan
los Juzgados Civiles.
Ante la
ocurrencia de un accidente, una denuncia clara, información completa y precisa,
cobertura al día, son elementos esenciales que posibilitan una gestión exitosa
para lograr el resarcimiento del damnificado sin llegar al indeseable juicio.
Desde
éste nuevo espacio de comunicación abordaremos algunos aspectos de la
problemática cotidiana que se genera desde que el Productor confecciona la
denuncia administrativa hasta que el asegurado damnificado plantea su reclamo de
resarcimiento y éste es satisfecho o rechazado e intentaremos acercar nuevos
enfoques y alternativas de resolución extraídos de la experiencia diaria.
Desde
la ocurrencia de un accidente, que en ocasiones puede resultar complejo describir, pasando por la
determinación de responsabilidad de sus protagonistas, hasta la resolución
final, se genera una multiplicidad de situaciones que obliga a un control y
optimización permanente de la tarea realizada por cada integrante de la larga
cadena que media entre el hecho y su reparación, o sea, Asegurado, damnificado
reclamante o reclamado, Productor, Abogados, Aseguradora y Juez, si hay
instancia judicial.
De
ésta dinámica impregnada de factores socioeconómicos cambiantes, surgen nuevas
formas de plantear el resarcimiento, nuevos criterios de resolución- positivos
y negativos- y fallos innovadores.
Hoy
comentaremos una situación frecuente que suele plantearse cuando un asegurado
se quedó sin cobertura de riesgos, ya sea por pago tardío, falta de pago, suspensión
voluntaria del seguro o cualquier otro
motivo y su vehículo interviene en un accidente en el cual resulta dañado.
En tal caso pueden plantearse tres
alternativas:
1) Que el cliente asegurado, sin cobertura de riesgos al momento del
accidente, haya sufrido daños en su vehículo y NO tenga responsabilidad
alguna en el hecho:
1.1.
El cliente en tal situación tiene derecho y podrá plantear su
reclamo ante el responsable del siniestro y su Aseguradora, exigiendo el
resarcimiento que le corresponda por los daños sufridos. La falta de seguro NO lo
inhabilita para reclamar. En instancia extrajudicial, le bastará una
declaración jurada de “no seguro”, para que la Aseguradora reclamada
responda a su reclamo. En instancia judicial, no es necesaria.
Cabe destacar que la falta de cobertura de seguros “sólo”
constituye el incumplimiento del art. 68 de la ley de tránsito que prescribe la
obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil y la autoridad policial que lo detecte podría
impedirle la circulación, pero NO PRIVA A
QUIEN CARECE DE SEGURO DE SU DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS
en un accidente del que no es responsable.
2) Que el cliente asegurado, sin cobertura de riesgos al momento del hecho, haya
sufrido daños en su vehículo y SI tenga una responsabilidad PARCIAL en el hecho.
2.2.
Este podrá reclamar ante
el responsable del siniestro y su Aseguradora, el resarcimiento que le corresponda
por los daños sufridos EN LA PROPORCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD que
EL OTRO/S protagonista/s tenga en la ocurrencia del hecho (si fuera una
concurrencia de culpas, podrá reclamar la mitad de sus daños). PERO DEBERA
TENER EN CUENTA que el otro/s damnificado/s también podrá reclamarle en la
proporción de la responsabilidad que no
ha tenido y por ello tendrá que responder con su patrimonio.
En ocasiones, la determinación
del grado o medida de responsabilidad de cada uno de los intervinientes resulta
compleja y si no logran un acuerdo “amistoso”, deberá dirimirse judicialmente.
Jorgelina G. Viña, Abogada. Especialista en Derecho de Daños y Derecho
del Seguro
Titular del Estudio VIÑA
& ASOCIADOS.

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