martes, 3 de abril de 2012

El ASEGURADO CHOCÓ…


… y no tiene cobertura…

          “....siglo veintiuno, cambalache, problemático y febril…” repetiría Enrique Santos Discépolo si se encontrara en el medio del caos vehicular en que hoy están sumidas las calles y avenidas  porteñas y del GBA, casi a toda hora.

CONCLUSION: La conclusión natural es que el cumplimiento de la exigencia de una cobertura aunque sea tan sólo de Responsabilidad Civil, resulta la conducta no sólo correcta y protectiva, sino también socialmente justa. Por ello, una adecuada instrucción sobre los alcances y beneficios del Seguro resulta indispensable y se debe bregar por incrementar la Cultura del Seguro en la sociedad.

TEXTO: El Parque Automotor creció vertiginosa y caóticamente en los últimos años sin políticas viales acordes y sin educación vial comprometida. En consecuencia, los accidentes de tránsito se multiplicaron exponencialmente y hoy las demandas por Daños y perjuicios abarrotan los Juzgados Civiles.

            Ante la ocurrencia de un accidente, una denuncia clara, información completa y precisa, cobertura al día, son elementos esenciales que posibilitan una gestión exitosa para lograr el resarcimiento del damnificado sin llegar al indeseable juicio.

            Desde éste nuevo espacio de comunicación abordaremos algunos aspectos de la problemática cotidiana que se genera desde que el Productor confecciona la denuncia administrativa hasta que el asegurado damnificado plantea su reclamo de resarcimiento y éste es satisfecho o rechazado e intentaremos acercar nuevos enfoques y alternativas de resolución extraídos de la experiencia diaria.

            Desde la ocurrencia de un accidente, que en ocasiones puede resultar  complejo describir, pasando por la determinación de responsabilidad de sus protagonistas, hasta la resolución final, se genera una multiplicidad de situaciones que obliga a un control y optimización permanente de la tarea realizada por cada integrante de la larga cadena que media entre el hecho y su reparación, o sea, Asegurado, damnificado reclamante o reclamado, Productor, Abogados, Aseguradora y Juez, si hay instancia judicial.
            De ésta dinámica impregnada de factores socioeconómicos cambiantes, surgen nuevas formas de plantear el resarcimiento, nuevos criterios de resolución- positivos y negativos- y fallos innovadores.

            Hoy comentaremos una situación frecuente que suele plantearse cuando un asegurado se quedó sin cobertura de riesgos, ya sea por pago tardío, falta de pago, suspensión voluntaria del seguro o  cualquier otro motivo y su vehículo interviene en un accidente en el cual resulta dañado.

En tal caso pueden plantearse tres alternativas:

1)    Que el cliente asegurado, sin cobertura de riesgos al momento del accidente, haya sufrido daños en su vehículo y NO tenga responsabilidad alguna en el hecho:

1.1.         El cliente en tal situación tiene derecho y podrá plantear su reclamo ante el responsable del siniestro y su Aseguradora, exigiendo el resarcimiento que le corresponda por los daños sufridos.  La falta de seguro NO lo inhabilita para reclamar. En instancia extrajudicial, le bastará una declaración jurada de “no seguro”, para que la Aseguradora reclamada responda a su reclamo. En instancia judicial,  no es necesaria.
Cabe destacar que la falta de cobertura de seguros “sólo” constituye el incumplimiento del art. 68 de la ley de tránsito que prescribe la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil  y la autoridad policial que lo detecte podría impedirle la circulación, pero NO PRIVA A QUIEN CARECE DE SEGURO DE SU DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS en un accidente del que no es responsable.

2)   Que el cliente asegurado, sin cobertura de riesgos al momento del hecho, haya sufrido daños en su vehículo y SI tenga una responsabilidad PARCIAL en el hecho.

2.2.          Este podrá reclamar ante el responsable del siniestro y su Aseguradora, el resarcimiento que le corresponda por los daños sufridos EN LA PROPORCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD que EL OTRO/S protagonista/s tenga en la ocurrencia del hecho (si fuera una concurrencia de culpas, podrá reclamar la mitad de sus daños). PERO DEBERA TENER EN CUENTA que el otro/s damnificado/s también podrá reclamarle en la proporción de  la responsabilidad que no ha tenido y por ello tendrá que responder con su patrimonio.
En ocasiones, la determinación del grado o medida de responsabilidad de cada uno de los intervinientes resulta compleja y si no logran un acuerdo “amistoso”, deberá dirimirse judicialmente.

Jorgelina G.  Viña, Abogada.   Especialista en Derecho de Daños y Derecho del Seguro
Titular del Estudio VIÑA & ASOCIADOS.

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