Compañía Financiera
Argentina SA le ofreció a una clienta un seguro de desempleo para la tarjeta de
crédito que contrató. A los 6 meses, la mujer fue despedida pero el seguro por
el que pagó no se hizo efectivo y la compañía la intimó durante meses al pago
del saldo de la tarjeta. La clienta presentó una demanda y la Sala F de la Cámara Comercial ,
en un nuevo fallo ejemplar, condenó a la compañía a pagarle a la afectada 40
mil pesos, más intereses, en concepto de daño moral, psicológico y punitivo.
En agosto
del 2007 Silvana Alicia Rodríguez contrató la tarjeta de crédito Visa, a través
de Compañía Financiera Argentina SA. La contratación incluía, entre otros
servicios, un seguro de desempleo que se haría cargo el saldo del cliente en
caso de que éste se quede sin trabajo y no pueda hacer el pago.
En el
momento de la adquisición de la tarjeta de crédito, Silvana trabajaba para una
firma de créditos para el consumo en el área de gestión cobranza. Su trabajo
consistía en instar por vía telefónica a los clientes de una Tarjeta Shopping
al pago de sus deudas, bajo aviso de inicio de acciones judiciales y de
hacerlos figurar como deudores en las centrales de información crediticia.
Resulta
imaginable el grado de estrés que genera dicho trabajo dado que ninguna persona
recibe felizmente llamados que los intiman al pago de sus deudas, menos cuando
los telefonistas son incentivados a lograr sus objetivos mediante advertencias
al deudor de que rondan el acoso telefónico. Silvana señaló que muchas veces
los reclamos efectuados a los clientes eran infundados y, por eso, motivaban
discusiones que le generaban situaciones altamente estresantes, al punto que en
noviembre del 2007 le concedieron una licencia psiquiátrica que se extendió
hasta marzo del 2008.
Llegada a
término la licencia, es decir, justo cuando se disponía a reincorporarse a su
trabajo, a Silvana se le notificó su despido.
El
drama del cobro del seguro
Siguiendo
el manual de uso de la tarjeta, Silvana llamó a Compañía Financiera Argentina y
le comunicó el suceso. Entonces la empresa procedió a destruir la tarjeta y,
ante la consulta de su cliente sobre el seguro, le entregó un formulario de
denuncia de siniestro para que complete su ex empleador, explica ella en la
demanda.
Una vez
realizados los trámites pertinentes y requerido el cumplimiento del seguro
prometido, Silvana se encontró con respuestas evasivas de parte de la compañía
que la llevaron a enviar una carta de documento en reclamo. Mientras tanto,
Silvana había comenzado a recibir incesantes llamados reclamando el pago del
saldo del resumen de la tarjeta de crédito, bajo amenazas de “embargo de
sueldo, secuestro y remate de los bienes, inhibición general de bienes y
afectación de mi persona con la inclusión en la central de deudores del BCRA”,
dice el expediente.
Recién en
junio de ese año la demandada se puso en contacto con su cliente y la citó a
uno de sus locales. Allí un amable empleado de la compañía le restituyó la
documentación correspondiente al seguro por desempleo, informándole que carecía
de derecho al cobro del mismo por haber sido dado de baja por telegrama. Eso no
era cierto, por lo que ella se angustió aún más.
Silvana
afirmó jamás haber dado de baja el seguro y acreditó haber recibido y pagado el
cobro de las primas todos los meses en el resumen de la tarjeta. La situación
de acoso telefónico y postal, ahora no como agente del mismo sino como clienta
morosa de la demandada, le produjo un serio cuadro de ansiedad y se agravó su
estado de salud mental, debiendo modificar su medicación psicofarmacológica.
Señaló
que posteriormente verificó que figuraba en la base de datos de BCRA desde mayo
del 2008 por una deuda con la accionada. Ante esto, le remitió una carta
documento a la empresa, que ésta vez respondió, comprometiéndose a modificar la
información.
Luego de
la mediación prejudicial obligatoria, en septiembre, Silvana obtuvo un
certificado de cancelación de deuda, aún cuando no abonó suma alguna, expedido
por el mismo empleado de la compañía que la había citado la última vez y le
había negado el cobro del seguro.
La
avivada salió cara
En su
demanda, Silvana Rodríguez explicó la responsabilidad de la compañía y reclamó
una indemnización de 20.000 pesos por daño moral, 25.000 pesos por daño
punitivo, 4.500 por daño psicológico y 500 pesos por gastos.
El juez
Gerardo Santicchia, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n°19, admitió
parcialmente la acción y condenó a Compañía Financiera Argentina al pago de
10.000 pesos en concepto de daño moral y 5.000 pesos por psicológico, más
intereses. Pero rechazó el daño punitivo por considerar que la prueba no era
suficiente para demostrar la mala fe de la demandada.
Los
jueces señalaron que “no existe mayor sensación de desazón que aparecer incurso
en una situación irregular cuando se trata de un supuesto erróneo” y que “el
sólo hecho de conocer estar informado en la base de datos de deudores morosos
del BCRA genera una situación de angustia o impotencia que nadie está
obligado a soportar injustamente”.
Respecto
del daño psicológico los jueces tomaron el informe de la perito psicóloga que
mostró que “el tratamiento recibido por la demandada y la inclusión de la
actora en empresas de bases de datos con antecedentes comerciales negativos ha
incidido en su vida a modo de un hecho traumático” y que recomendó un
tratamiento psicoterapéutico individual con una frecuencia semanal por un
periodo de dos años. El cálculo de los gastos por los tratamientos que realizó
la perito superaban el monto reclamado por la actora. Frente a estos hechos la Sala se fundó en aquella
jurisprudencia de la Corte
que reconoce como válido conceder un monto superior al indicado en la demanda
presentada con mérito a la prueba rendida y elevó el monto por daño psicológico
a 10.400 pesos.
Por
último, los jueces Barreiro, Tévez y Ojea sí consideraron pertinente el
resarcimiento por daño punitivo reclamado por la accionante, el cual fijaron en
15.000 pesos.
Para
ellos, resulta manifiesta la lesión del derecho de trato digno del consumidor
en la conducta de la demandada en cuanto esa incumplió los términos del
contrato que ofreció y luego no sólo desatendió las numerosas gestiones
realizadas por la actora sino que la intimó al pago de una deuda que no
correspondía a través de reclamos desmedidos, con constantes amenazas a su
patrimonio financiero. Dicha conducta, además de constituir un daño particular
hacia la actora, constituye objeto suficiente para la aplicación de la multa
civil prevista en la Ley
del Consumidor –Ley 24.240-, cuya función es sancionar y disuadir las conductas
abusivas hacia los consumidores, dijeron los jueces [ver fallo completo].
Nota gentiliza de Dra. Jorlina Viñas
Nota gentiliza de Dra. Jorlina Viñas
ESTUDIO VIÑA
& ASOCIADOS
Abogados
Lavalle 1718 5° "B" C.A.B.A
Tel./Fax : 4373-7048 L.Rotativas
www.estudiovina.com.ar
info@estudiovina.com.ar
Abogados
Lavalle 1718 5° "B" C.A.B.A
Tel./Fax : 4373-7048 L.Rotativas
www.estudiovina.com.ar
info@estudiovina.com.ar
Contacto: Lucia
No hay comentarios:
Publicar un comentario