jueves, 13 de septiembre de 2012

Seguros que no lo son


Compañía Financiera Argentina SA le ofreció a una clienta un seguro de desempleo para la tarjeta de crédito que contrató. A los 6 meses, la mujer fue despedida pero el seguro por el que pagó no se hizo efectivo y la compañía la intimó durante meses al pago del saldo de la tarjeta. La clienta presentó una demanda y la Sala F de la Cámara Comercial, en un nuevo fallo ejemplar, condenó a la compañía a pagarle a la afectada 40 mil pesos, más intereses, en concepto de daño moral, psicológico y punitivo.
 
En agosto del 2007 Silvana Alicia Rodríguez contrató la tarjeta de crédito Visa, a través de Compañía Financiera Argentina SA. La contratación incluía, entre otros servicios, un seguro de desempleo que se haría cargo el saldo del cliente en caso de que éste se quede sin trabajo y no pueda hacer el pago.

En el momento de la adquisición de la tarjeta de crédito, Silvana trabajaba para una firma de créditos para el consumo en el área de gestión cobranza. Su trabajo consistía en instar por vía telefónica a los clientes de una Tarjeta Shopping al pago de sus deudas, bajo aviso de inicio de acciones judiciales y de hacerlos figurar como deudores en las centrales de información crediticia.

Resulta imaginable el grado de estrés que genera dicho trabajo dado que ninguna persona recibe felizmente llamados que los intiman al pago de sus deudas, menos cuando los telefonistas son incentivados a lograr sus objetivos mediante advertencias al deudor de que rondan el acoso telefónico. Silvana señaló que muchas veces los reclamos efectuados a los clientes eran infundados y, por eso, motivaban discusiones que le generaban situaciones altamente estresantes, al punto que en noviembre del 2007 le concedieron una licencia psiquiátrica que se extendió hasta marzo del 2008.

Llegada a término la licencia, es decir, justo cuando se disponía a reincorporarse a su trabajo, a Silvana se le notificó su despido.

El drama del cobro del seguro

Siguiendo el manual de uso de la tarjeta, Silvana llamó a Compañía Financiera Argentina y le comunicó el suceso. Entonces la empresa procedió a destruir la tarjeta y, ante la consulta de su cliente sobre el seguro, le entregó un formulario de denuncia de siniestro para que complete su ex empleador, explica ella en la demanda.

Una vez realizados los trámites pertinentes y requerido el cumplimiento del seguro prometido, Silvana se encontró con respuestas evasivas de parte de la compañía que la llevaron a enviar una carta de documento en reclamo. Mientras tanto, Silvana había comenzado a recibir incesantes llamados reclamando el pago del saldo del resumen de la tarjeta de crédito, bajo amenazas de “embargo de sueldo, secuestro y remate de los bienes, inhibición general de bienes y afectación de mi persona con la inclusión en la central de deudores del BCRA”, dice el expediente.

Recién en junio de ese año la demandada se puso en contacto con su cliente y la citó a uno de sus locales. Allí un amable empleado de la compañía le restituyó la documentación correspondiente al seguro por desempleo, informándole que carecía de derecho al cobro del mismo por haber sido dado de baja por telegrama. Eso no era cierto, por lo que ella se angustió aún más.

Silvana afirmó jamás haber dado de baja el seguro y acreditó haber recibido y pagado el cobro de las primas todos los meses en el resumen de la tarjeta. La situación de acoso telefónico y postal, ahora no como agente del mismo sino como clienta morosa de la demandada, le produjo un serio cuadro de ansiedad y se agravó su estado de salud mental, debiendo modificar su medicación psicofarmacológica.

Señaló que posteriormente verificó que figuraba en la base de datos de BCRA desde mayo del 2008 por una deuda con la accionada. Ante esto, le remitió una carta documento a la empresa, que ésta vez respondió, comprometiéndose a modificar la información.

Luego de la mediación prejudicial obligatoria, en septiembre, Silvana obtuvo un certificado de cancelación de deuda, aún cuando no abonó suma alguna, expedido por el mismo empleado de la compañía que la había citado la última vez y le había negado el cobro del seguro.

La avivada salió cara

En su demanda, Silvana Rodríguez explicó la responsabilidad de la compañía y reclamó una indemnización de 20.000 pesos por daño moral, 25.000 pesos por daño punitivo, 4.500 por daño psicológico y 500 pesos por gastos.

El juez Gerardo Santicchia, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n°19, admitió parcialmente la acción y condenó a Compañía Financiera Argentina al pago de 10.000 pesos en concepto de daño moral y 5.000 pesos por psicológico, más intereses. Pero rechazó el daño punitivo por considerar que la prueba no era suficiente para demostrar la mala fe de la demandada.

La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana, no coincidió con el criterio de Santicchia. La Sala estimó que el monto asignado por el juez no compensaba las mortificaciones padecidas por la actora y elevó el monto concedido por daño moral a la suma de 15.000 pesos.

Los jueces señalaron que “no existe mayor sensación de desazón que aparecer incurso en una situación irregular cuando se trata de un supuesto erróneo” y que “el sólo hecho de conocer estar informado en la base de datos de deudores morosos del BCRA genera una situación  de angustia o impotencia que nadie está obligado a soportar injustamente”.

Respecto del daño psicológico los jueces tomaron el informe de la perito psicóloga que mostró que “el tratamiento recibido por la demandada y la inclusión de la actora en empresas de bases de datos con antecedentes comerciales negativos ha incidido en su vida a modo de un hecho traumático” y que recomendó un tratamiento psicoterapéutico individual con una frecuencia semanal por un periodo de dos años. El cálculo de los gastos por los tratamientos que realizó la perito superaban el monto reclamado por la actora. Frente a estos hechos la Sala se fundó en aquella jurisprudencia de la Corte que reconoce como válido conceder un monto superior al indicado en la demanda presentada con mérito a la prueba rendida y elevó el monto por daño psicológico a 10.400 pesos.

Por último, los jueces Barreiro, Tévez y Ojea sí consideraron pertinente el resarcimiento por daño punitivo reclamado por la accionante, el cual fijaron en 15.000 pesos.

Para ellos, resulta manifiesta la lesión del derecho de trato digno del consumidor en la conducta de la demandada en cuanto esa incumplió los términos del contrato que ofreció y luego no sólo desatendió las numerosas gestiones realizadas por la actora sino que la intimó al pago de una deuda que no correspondía a través de reclamos desmedidos, con constantes amenazas a su patrimonio financiero. Dicha conducta, además de constituir un daño particular hacia la actora, constituye objeto suficiente para la aplicación de la multa civil prevista en la Ley del Consumidor –Ley 24.240-, cuya función es sancionar y disuadir las conductas abusivas hacia los consumidores, dijeron los jueces [ver fallo completo].

Nota gentiliza de Dra. Jorlina Viñas

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