ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL LEASING
Se suelen ¨ vender ¨efectos tributarios supuestamente muy beneficiosos, que en la realidad jurídica de las normas que regulan dicho instituto prevén caracteres diametralmente opuestos a esas verdades reveladas sobre todo por hábiles vendedores de automotores.
Para entender ese tema tenemos que comenzar haciendo un recorrido con la evolución económica y tributaria del leasing.
El leasing está regido por la ley 24441 que data de enero de 1995.
Con la sanción de esta ley y otra serie de institutos financieros como el fideicomiso, se trató de darle
en los años 90 una mayor circulación del mercado de capitales y de inversión a través de estas formas. Hacia fines de la década mencionada, se comenzó a observar una gran cantidad de automóviles de lujo, que adquiridos por las empresas eran puestos a disposición de sus ejecutivos.
en los años 90 una mayor circulación del mercado de capitales y de inversión a través de estas formas. Hacia fines de la década mencionada, se comenzó a observar una gran cantidad de automóviles de lujo, que adquiridos por las empresas eran puestos a disposición de sus ejecutivos.
Para las empresas esta “inversión” acarreaba varios beneficios: el beneficio propiamente dicho concedido al ejecutivo o usuario del rodado, más la utilización del IVA facturado en la adquisición como crédito fiscal y la posterior deducción en el impuesto a las ganancias de la amortización del valor de compra en un plazo de 5 períodos.
Advertido el fisco de este “aprovechamiento” de un beneficio fiscal” por parte de algunas empresas a través de la adquisición de rodados de alta gama, es que procede, a través de sendas modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto las Ganancias, limitando a la suma de $20000 el máximo valor neto a considerar en el impuesto al valor agregado por rodado, como asimismo limitando la amortización al monto de pesos 20000 mencionado.
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS
Ley de Impuesto a las Ganancias Artículo 88 Inciso I
“Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing) en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación al automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior ala suma de $20000 neto del IVA al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto superen la deducción anual por automóvil a la suma de pesos 7200.”
- Inciso I) Segundo párrafo “Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones en la suma que exceda los $7200 anuales” (Por cada vehículo N.Ext. AFIP 2/1999)
- Lo indicado no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)
- Es de hacer notar que las restituciones indicadas se circunscriben a los automóviles definidos como tales en el artículo 5 inciso a de la ley 24449.
(“Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta 8 plazas, excluido el conductor, con cuatro o más ruedas que exceda los 1000 Kg . de peso”)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ley Art. 12 No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas.
“Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $20000 neto de IVA al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que corresponda deducir respecto de dicho valor.
La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente l carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)”
Para ubicarnos en la época en que fueron modificadas estas leyes y lo que representaban los importes mencionados, basta recordar que un auto mediano nacional se podía adquirir por unos 19000 a 25000 pesos.
Con estas delimitaciones se pretendía buscar un mecanismo igualador equivalente o parecido con el buscado con el mínimo no imponible, de no financiar el consumo suntuario a través de un aprovechamiento de un beneficio fiscal. Es decir, lo que pretendió el fisco fue permitir que las empresas entregaran a sus ejecutivos el automóvil que quisieran pero que sólo pudieran deducir el equivalente a un automóvil común mediano de fabricación nacional.
El problema que se suscita en la actualidad es que muchos otro valores no han sido adecuados, por lo que la cifra de veinte mil pesos de valor neto para la limitación del crédito fiscal o los 7000 pesos por año a considerar para gastos, no alcanzan para adquirir ningún vehículo 0 Km ., ni usado, y que el tope de 7000 pesos tampoco permite deducir mínimamente los gastos de seguro y patente y muchos menos el consumo de combustible a 4 pesos el litro de nafta súper.
Por lo que vemos, la adquisición de vehículos que no sean utilitarios en el caso de empresas para las cuales el vehículo no representa el objeto principal de su actividad, a través de contratos de leasing no genera un beneficio impositivo adicional.
Esperaremos pues a que la AFIP proceda a actualizar o a poner en términos reales estos topes monetarios, hoy totalmente desactualizados con el fin de aprovechar herramientas financieras que las leyes establecen.
Dr. Jorge Alberto Bacchi
Contador de Omar Molea
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